Presentación
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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Al tener inicialmente las Comunidades Europeas un objeto económico, los tratados constitutivos no incluyeron la protección de los derechos fundamentales en su texto. La Corte de Justicia de la Unión Europea garantizó progresivamente su protección en el Derecho comunitario, mediante los principios generales del Derecho inspirados en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y en los instrumentos europeos e internacionales de protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, en aras de la claridad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en diciembre de 2000. El Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1º de diciembre de 2009, le confiere el mismo alcance que los tratados a los cuales se encuenta anexa.
Inspirado ampliamente en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado bajo los auspicios del Consejo de Europa, la Carta se compone de seis capítulos respectivamente dedicados a la dignidad, a las libertades, a la igualdad, a la solidaridad, a la ciudadanía y a la justicia. Reúne derechos civiles, políticos, económicos y sociales oponibles; y de ese modo, el derecho de la propiedad se consagra generalmente de manera general, prohibiendo su privación salvo por causa de utilidad pública y mediando una indemnización justa (art. 17). La Carta incluye también principios desprovistos de un efecto inmediato que corresponde desarrollarlos al legislador, como los principios de protección del ambiente y de protección al consumidor. Sin embargo, no hace ninguna referencia expresa al derecho a la alimentación; la protección de la salud únicamente es abordada, declinada en un derecho de acceder a la prevención en materia de salud y de beneficiarse de los cuidados médicos y en un objetivo de alto nivel de protección de la salud humana (art. 35).
La Carta de los Derechos Fundamentales se aplica a las actividades de las instituciones y órganos de la Unión, bajo el control de la Corte de Justicia de la UE. Se aplica también a los Estados miembros cuando desarrollen el Derecho de la Unión Europea. Pero, al otorgar un nivel mínimo de protección, no reemplaza los instrumentos nacionales de tutela de los derechos fundamentales y cede ante ellos cuando conceden una mayor protección. Sobre todo, al haber sido su alcance jurídico objeto de controversias entre los Estados miembros y Polonia, la República Checa y el Reino Unido han logrado que un protocolo los dispense del respeto de la Carta, creandose así una desigualdad entre los ciudadanos europeos.
En aras de la coherencia, la Carta establece que el sentido y el alcance de los derechos y principios contenidos en ella deberán ser los mismos que les confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales al cual la Unión Europea previó adherirse. Esta adhesión contribuirá a reforzar la protección de los derechos fundamentales por parte de la UE, pero plantea problemas jurídicos ligados a la coexistencia de dos instrumentos jurídicos para la tutela de los derechos fundamentales.
Bibliografía sugerida: FAVREAU, B. (dir.) (2010), La Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne après le traité de Lisbonne, Bruxelles, éd. Bruylant.
ANNE-SOPHIE LAMBLIN-GOURDIN
Véase también: – Derechos Fundamentales.