Índice analítico

Bioprospección

La bioprospección se encuentra en la encrucijada de otros conceptos tales como la biodiversidad, la biopiratería o incluso la distribución de beneficios. Se define ante todo como una actividad de exploración y extracción de los recursos biológicos, teniendo siempre presente el objetivo de hacer avanzar la investigación o de explotar nuevas materias primas, en particular con fines alimentarios o medicinales. En el fondo, se trata de la historia de la papa, del café, del maíz, que vuelve a ser contada a través de la bioprospección… Constituye un medio de apoderarse de los recursos biológicos in situ, directamente en sus territorios de origen, y no ex situ, a partir de colecciones privadas o de los raros especímenes de muestra en los jardines botánicos.



El tema de mayor interés para el Derecho versa sobre el régimen jurídico. Las reglas que se aplican a la bioprospección deben ser buscadas en primer término en el contrato establecido con motivo de la actividad entre el prospector (industrial o laboratorio establecido en un país del Norte) y el proveedor, que tiene el derecho sobre los recursos codiciados (autoridad pública o comunidad privada). En efecto, la bioprospección se basa fundamentalmente en un contrato cuyo objeto es particularmente bien destacado por algunas legislaciones. Así, el artículo LP 125-11 del Código del Ambiente de la Polinesia Francesa establece que ese contrato tienen como objeto organizar las obliga-ciones recíprocas de las partes con respecto a la utilización de los recursos biológicos, de sus derivados o de los conocimientos tradicionales asociados. Se establece igualmente que la Polinesia Francesa se compromete a facilitar el acceso a sus recursos y el usuario debe comprometerse a hacer un uso conforme a lo previsto en el contrato y a compartir los beneficios resultantes con la Polinesia francesa.
Al igual que cualquier transacción contractual, la bioprospección puede verse afectada por disposiciones que son inmediatamente aplicables a la operación, incluso fuera de la voluntad de las partes o en su contra. En teoría, las disposiciones imperativas están justificadas dado lo que está en juego en la prospección: de naturaleza económico y comercial, pero también ambiental, científico, cultural, alimentario… En la práctica, sin embargo, tales disposiciones deberán ser prescritas por la legislación nacional (se piensa en primer término en la ley del Estado del lugar de ejecución de la prospección), en el entendido de que cada país es libre de imponerle a los contratantes restricciones, límites, prohibiciones u obligaciones específicas. En efecto, no existen actualmente reglas internacionales que regulen directamente la actividad. 




El Convenio de Río sobre la Diversidad Biológica (CBD, 1992) define, por supuesto, un marco para la explotación de los recursos genéticos. Pero el texto se limita a afirmar los principios generales (soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, conservación y uso ecológicamente racional de los recursos, distribución de beneficios, información y participación de las poblaciones locales…). Incluso, el CDB asigna al contrato la tarea de establecer las condiciones de acceso a la biodiversidad local (art. 15.4) y la puesta en obra de la distribución de los beneficios (art. 15.7: La distribución de “los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con [el proveedor] se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”)

La bioprospección no es una práctica inherentemente peligrosa, que atrae a sí el miedo o la desconfianza. Más bien son las condiciones, materiales y jurídicas, en las que ella se ejecuta las que deben ser vigiladas y que pueden dar lugar a ciertos abusos y a la biopiratería. Uno de los puntos críticos sobre los que siempre debe ponerse gran cuidado, es el relacionado con las reservas de derechos de propiedad industrial sobre los descubrimientos logrados a partir de los recursos colectados, en beneficio del prospector, así como las contrapartes que disfrutará el proveedor, pero también las poblaciones locales (desarrollo económico y social, preservación del ambiente, transferencia de tecnología, etc.). En ausencia de verdaderas contrapartes, enfocadas hacia un principio u objetivo de desarrollo sostenible, la aplicación estricta de las normas de propiedad intelectual, esencialmente exclusivas, nutre el sentimiento de hostilidad hacia una práctica denunciada como acaparadora o sa-queadora de los recursos biológicos de los países del Sur. Un sentimiento nutrido sobre todo en Brasil, principal proveedor de biodiversidad en el mundo, que, después de haber permitido durante un largo período la exploración y la recolección de plantas en la Amazonía, se muestra desde inicios de 2000, mucho más deseoso de controlar la actividad y de conocer los resultados de la bioprospección.