Presentación
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Biodiversidad
El término “biodiversidad”, o diversidad biológica, aparece recientemente (1985), pero el hecho al que hace referencia es obviamente muy antiguo (en realidad no tiene edad). Se quiere decir con la palabra “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.” (art. 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992 – CDB). La biodiversidad abarca todas las formas de vida y mantiene su relación tradicional con el Derecho bajo la óptica de la protección del ambiente y de la propiedad industrial: si esta ha comenzado a ser un tema de estudio para los juristas, especialmente desde finales de los 80, es porque está doblemente amenazada por las actividades humanas, ya que todos los otros seres vivos y las personas comparten el mismo mundo físico (contaminación, destrucción de los hábitats naturales, sobreexplotación de los recursos naturales…) y a causa de la apropiación de lo vivo que ha sido posible gracias a los mecanismos jurídicos (contratos, patentes…) que están a disposición de los operadores que desean aprovechar sus riquezas (madera, agua, minerales, plantas medicinales…).
En 2011, la Comisión Europea ha puesto de relieve, en términos líricos, los aspectos del marco jurídico que regula la biodiversidad: esta no es ni más ni menos que “nuestro seguro de vida, nos da alimento, agua potable y aire limpio, abrigo y medicamentos, mitigando los desastres naturales, las epidemias y las enfermedades, y contribuyendo a regular el clima. La biodiversidad constituye también nuestro capital natural, al prestar servicios ecosistémicos en provecho de nuestra economía. Su pérdida y deterioro ponen en peligro esos servicios: desaparecen especies y hábitats, así como la riqueza y el empleo que obtenemos de la naturaleza, y peligra nuestro bienestar.”(Comunicación sobre la “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural”, 2011). Sin embargo, es el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente que inició el movimiento al solicitarle a expertos una reflexión sobre el tema. Esto llevó a la elaboración del Convenio de Río, firmado por la casi totalidad de los Estados y que entró en vigor en 1993 (no es aplicable en los Estados Unidos). Dos protocolos se anexaron a la CDB: el de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2000) y el de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (2010). Finalmente, a estos textos se les añadió un conjunto de principios (14) para orientar la acción de los Estados en la conservación de la biodiversidad. Estos principios fueron reunidos por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y son conocidos bajo el nombre de «Principios y Directrices de Addis Abeba» (2004).
El Convenio de Río eleva al rango de “preocupación común de la humanidad” el objetivo de conservación de la diversidad biológica. Este persigue asimismo otros dos objetivos: el uso sostenible de los elementos de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la explotación de los recursos genéticos. Expresando la necesidad de un desarrollo sostenible, plenamente en boga en aquel momento, el texto enuncia un cuarto elemento que sostiene todo el edificio y que se divide: la reafirmación de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales y el reconocimiento del deber de garantizar que el ejercicio de esta soberanía no perjudique a la biodiversidad de los territorios bajo su jurisdicción, así como las de otros Estados o aquellos que no están sometidos a ninguna jurisdicción. El CDB alienta a las Partes a desarrollar estrategias para la conservación de la fauna y la flora, a vigilar con regularidad la evolución del mundo vivo, a compartir informaciones científicas, a crear áreas protegidas, a regular “la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica”, etc.
El CDB contiene algunas disposiciones dispersas relacionadas con la biotecnología (Arts. 8, 16 y 19), así como el acceso a los recursos genéticos y la distribución de los beneficios (Arts. 1, 8 y 15). Pero estos dos temas han sido tratados por separado, de forma más amplia, en el Protocolo de Cartagena y en el Protocolo de Nagoya. El primer texto se centra en la seguridad de la biotecnología. El objetivo es precisado en su artículo 1º: “contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.” Con este fin, el Protocolo establece un sistema de notificación para las solicitudes de importación ante el Estado que es capaz, a través de este, de aceptar la introducción de organismos genéticamente modificados (OGM) en su territorio. Toda decisión favorable puede ser revisada si nuevos datos científicos muestran efectos adversos, incluso «potenciales», para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (art. 12). Por último, un Centro de Intercambio tiene la misión de difundir la información sobre, por ejemplo, la comercialización de OGMs en el territorio de un Estado signatario. En cuanto al Protocolo de Nagoya, este persigue “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.”
Con su aparente simplicidad, el concepto de biodiversidad esconde muchas «diversidades»: la de los genes, la de las especies (animales, vegetales), la de los ecosistemas (que engloba las relaciones e interacciones entre los seres vivos). De tal manera, se habla a veces de la biodiversidad marina, animal, tropical o silvestre; que son calificativos que ayudan a definir de forma más o menos artificial solamente uno de sus aspectos –que también es una forma de subrayar que, si ella constituye una riqueza, la biodiversidad no se encuentra distribuida uniformemente sobre la superficie del planeta (se considera que Brasil concentra el 20% de la diversidad biológica mundial). No es raro tampoco hablar de la biodiversidad agrícola. Los vínculos entre la diver-sidad biológica y la agricultura son, en efecto, estrechos pero ambivalentes, sea que se trate de la biodiversidad silvestre o doméstica. Para la primera, los procesos de producción agrícola son dependientes, en parte, del mantenimiento de una cierta diversidad biológica, genética (genes) y específica (especie). El ejemplo de los insectos polinizadores, bien conocido en la actualidad, es significativo ya que se estima que más del 70% de los cultivos dependen amplia o totalmente de la polinización (principalmente árboles frutales, hortalizas, oleaginosas y proteaginosas). Debe citarse también la diversidad microbiana de los suelos, cuya degradación amenaza la fertilidad de las tierras agrícolas. Si bien las amenazas a la biodiversidad silvestre tienen su origen principal en la contaminación industrial y en la urbanización creciente, la agricultura no deja de tener su parte como causa de este fenómeno. Varios estudios ponen de relieve el impacto de los métodos de agricultura intensiva o convencional sobre el estado de los recursos naturales y la biodiversidad, en particular (uso de insecticidas, herbicidas o, incluso, fungicidas). La fertilización de cultivos con fertilizantes tiene efectos comprobados sobre la diversidad de organismos del suelo, pero también sobre la biodiversidad de los organismos relacionados al estatus nutricional de las plantas con un cambio en las cadenas tróficas. El uso agrícola de los OGMs es también susceptible de afectar a la biodiversidad. Por último, hay que añadir a esto la destrucción de muchos elementos seminaturales o infraestructuras ecológicas, como los setos, los matorrales o los humedales debido a la intensificación de la agricultura.
La agricultura es, al mismo tiempo, factor de riesgo para la pérdida de la biodiversidad silvestre y dependiente de su riqueza. Con relación a la biodiversidad de los cultivos y animales domesticados la situación es igual. En efecto, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se estima que alrededor del 75% de la diversidad genética de los cultivos se ha perdido durante el último siglo y que el 90% de nuestras proteínas alimentarias provienen de sólo 15 plantas y 8 especies animales. La biodiversidad domestica es fundamental en términos de seguridad alimentaria para garantizar la diversificación de nuestros recursos alimenticios, pero también para la prevención de las plagas que afectan las plantas y de las epizootias. Sin embargo, los métodos convencionales de producción agrícola han conducido a la reducción de la diversidad doméstica, al empo-brecimiento del capital genético disponible. Los motivos son los criterios de selección de las variedades vegetales y de las razas animales, impulsados desde hace medio siglo por las necesidades de la industria agroalimentaria, que contribuyeron a la estandarización de las producciones y al abandono de especies antiguas incapaces de responder a estos estándares.
Las respuestas dadas por el Derecho para estas problemáticas diferentes son, en sí mismas, diversas. A nivel internacional, el vínculo entre la agricultura y la biodiversidad está consagrado en el preámbulo de la CDB, en donde las Partes se declaran “conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias […] de la población mundial…”. Se agrega que la biodiversidad incluye a las especies domesticadas y cultivadas, que se definen como toda especie cuyo proceso evolutivo ha sido influenciado por los seres humanos para satisfacer sus necesidades. Pero si la biodiversidad agrícola se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la CDB, el texto es demasiado general para adaptarse a las particularidades de las problemáticas agrícolas. Otros textos, más específicos, regulan la biodiversidad domestica como el Protocolo de Cartagena o el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Este último, concluido en 2001 y en vigencia desde 2004, sigue la línea de un primer texto de la FAO 1983, donde se calificaba a esos recursos genéticos como «patrimonio común de la humanidad» a fin de evitar su apropiación, en particular por medio de patentes. Sin embargo, el CDB marcó el final de este enfoque y el TIRFAA tiene como objetivos –que eran ya suficientemente ambiciosos- la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. Con este fin, se establece un sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, que tiene por objeto facilitar el acceso a los recursos considerados esenciales para la agricultura. No obstante, la aplicación efectiva de este Tratado deja que desear en la medida en que pocos de los Estados signatarios han integrado los recursos que gestionan en el sistema multilateral. En cuanto a los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura, actualmente no están cubiertos por un texto específico, a pesar del trabajo y las negociaciones que a este efecto se han tenido en el marco de la FAO.
Asimismo, en virtud del principio de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, el CDB reenvía a estos últimos aplicación de acciones concretas para preservar la biodiversidad frente a las amenazas de origen agrícola, de acuerdo con las orientaciones definidas en el marco de la Conferencia de las Partes (COP). Es así como la Decisión III/11 de la COP de 1996 califica las prácticas agrícolas convencionales, que utilizan grandes cantidades de insumos, como «insostenibles» ya que provocan una “degradación en gran escala de la diversidad biológica agrícola y los hábitats por la destrucción de recursos bióticos y abióticos, así como generando una amenaza a la base de recursos naturales en que se apoya la agricultura y planteando problemas socioeconómicos por la destrucción de la base de recursos locales.” Por el contrario, otras prácticas agrícolas, tanto tradicionales como modernas, son identificadas como favorable para la diversificación biológica. Su adop-ción permite conservar los suelos, reducir el abandono de tierras marginales para el cultivo y así evitar el escurrimiento de sustancias químicas y nutrientes. Estos sistemas de producción se basan también en la selección de variedades de cultivos que resisten a las enfermedades, a las plagas y a las presiones abióticas gracias a sus propiedades genéticas. A partir de esta constatación severa, un programa de trabajo del CDB sobre la biodiversidad agrícola fue adoptado por la COP en 2000 (Decisión V/5, anexo). Los objetivos del programa incluyen la evaluación de la situación y las tendencias de la biodiversidad agrícola en el mundo, la identificación de las técnicas, prácticas y políticas para hacerles frente, y el fortalecimiento de las capacidades de los Estados para implementarlos. Además, tres iniciativas sectoriales han sido adoptadas en el marco del programa de trabajo sobre la conservación y el uso sostenible de los polinizadores, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de los suelos y la biodiversidad para la alimentación y la agricultura. El seguimiento de este programa ha sido objeto de observaciones diversas en las COP posteriores, celebrando avances o lamentando, por el contrario, el progreso insuficiente.
Parece, en efecto, que los Estados Partes o grupos de Estados, como la Unión Europea (UE), se muestran reticentes a la introducción de medidas fuertes para preservar la biodiversidad en contra las amenazas de origen agrícola. Las razones de esta reticencia son sin duda el temor de adoptar restricciones demasiado severas a las producciones agrícolas convencionales y perjudicar su competitividad en los mercados internacionales. Por otra parte, en los países industrializados, la protección de la biodiversidad puede provocar un cuestionamiento de varias de las medidas de apoyo que conforman las políticas públicas agrícolas, las cuales, como la Política Agrícola Común (PAC), han favorecido los modos de producción poco respetuosos del ambiente. Por ejemplo, el quinto programa de acción en materia de medio ambiente de la UE (1992-2000) identificaba la agricultura como un «sector de intervención», señalando que una reforma de la PAC era indispensable. Adicionalmente, una estrategia comunitaria sobre la Diversidad Biológica fue establecida en 1998, que define un marco en el que deben ser desarrolladas las políticas e instrumentos para cumplir con las obligaciones del CDB. En lo que concierne a la agricultura, se identifican los objetivos a alcanzar: el fortalecimiento de la conservación de los recursos genéticos con valor para la alimentación; la promoción de las buenas prácticas agrícolas para preservar la diversidad genética y reducir la contaminación, en particular, al condicionar la ayuda a la agricultura al cumplimiento de los criterios ecológicos; el fortalecimiento de las medidas agroambientales (MAA); y el fomento de las políticas comerciales favorables al respeto de la biodiversidad. Un Plan de Acción a favor de la Biodiversidad en el campo de la agricultura fue adoptado en 2001. La ejecución de este plan se lleva a cabo en buena medida a través de la PAC. De esta manera, el mecanismo de la «condicionalidad», establecido en 2003, condiciona las ayudas concedidas a los agricultores en el contexto de la PAC, al respeto de varias reglamentaciones ambientales, incluidas las relativas a la red Natura 2000 en materia de biodiversidad, así como la aplicación de “buenas prácticas agrícolas y ambientales» de las cuales algunas tienen un impacto en la biodiversidad, como el mantenimiento de elementos semi-naturales en las tierras de cultivo (setos, matorrales…). Además, en la parte del «desarrollo rural» de la PAC se implementan ayudas específicas para las prácticas respetuosas del ambiente, por medio de las MAA. Varias de estas medidas se refieren específicamente a la biodiversidad (MAA para el mantenimiento y conservación de los pastizales, la reducción de los insumos, la conservación de razas de animales y variedades vegetales amenazadas por la desaparición, la protección del potencial polinizador de las abejas domésticas o, incluso, MAA implementadas en las zonas Natura 2000). También hay que señalar que la agricultura orgánica goza de ayudas específicas. Cabe señalar, sin embargo, que el presupuesto para estas medidas aun no representa más que una ínfima parte de los financiamientos de la PAC: la cuantía de la ayuda al desarrollo rural, de la cual solamente una parte se asigna a la biodiversidad, fue de un poco más de 1,5 miles de millones de euros para un presupuesto global de 16 mil millones.
Fuera de la PAC, la biodiversidad agrícola también se tiene en cuenta en la legislación de la UE a través de textos específicos. Así, el Reglamento nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en vigor desde el 14 de junio de 2011, prevé la sustitución de los productos que contengan sustancias activas consideradas «preocupantes» por productos que contengan sustancias menos peligrosas, incluso que presenten un bajo riesgo. Pero, es sobre todo la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, cuya trasposición debía realizarse a más tardar el 14 de diciembre de 2011, la que marca un avance real en esta área. En efecto, obliga a los Estados miembros a establecer planes de acción nacionales para la reducción y el uso más prudente de los pesticidas (por ejemplo, en Francia, el Plan Ecophyto 2018). Esta Directiva también obliga a los Estados a aplicar los principios de la «gestión integrada de plagas» para la protección de las plantas, que incluyen la aplicación de métodos y prácticas que sean alternativas a los productos químicos, tales como la rotación de cultivos, el uso de variedades de plantas más resistentes a las enfermedades o el mantenimiento de la infraestructura verde en tierras agrícolas.
Por último, se señala que la preservación de la biodiversidad de las especies domesticas también se tiene en cuenta en el Derecho de la UE. El Reglamento nº 1590/2004 del 26 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario, fue adoptado para promover y complementar los esfuerzos de los Estados miembros y se aplica a “los recursos fitogenéticos, microbianos y animales que son o pueden ser útiles en la agricultura.”
Bibliografía sugerida: DOUSSAN, I., DUBOIS, J. (dir.) (2007), Conservation de la biodi-versité et politique agricole commune de l’Union européenne, Des mesures agro-environnementales à la condition environnementale, Paris, La Documentation française ; HERMITTE, M.-A. (dir.) (2004), Les ressources génétiques végétales et le droit dans les rapports Nord-Sud, Bruxelles, Bruylant; BOISVERT, V., VIVIEN, F.-D. (2010), Gestion et appropriation de la nature entre le Nord et le Sud – Trente ans de politiques internationales relatives à la biodiversité, Revue Tiers Monde, n° 202, p. 15 (consultable en línea); HUFTY, M. (2001), La gouvernance internationale de la biodiversité, Études internatio-nales, volume XXXII, n° I, p. 5 (consultable en línea); INSTITUT NATIONAL DE LA RECHERCHE AGRONOMIQUE (2008), Agriculture et biodiversité, Valoriser les synergies, Expertise collective, Paris, éd. Quae.
ISABELLE DOUSSAN Y JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT
Véase también: – Agricultura – Agricultura orgánica – Biodiversidad agrícola – Biopiratería – Bioprospección – Biotecnologías – Bosque – Brasil – Organismo genéticamente modificado – Recursos Naturales – Seguridad alimentaria – Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.