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Ayuda alimentaria

La ayuda alimentaria ha sido siempre uno de los mecanismos de asistencia humanitaria, destinado a proporcionar alimentos básicos a las poblaciones vulnerables o que están en necesidad. Sin embargo, el significado y el contenido de esta ayuda han variado considerablemente en el tiempo.



Inicialmente, se asignó una prioridad absoluta a la ayuda alimentaria. Incluso, se recurrió a ella para drenar los excedentes alimentarios de los países desarrollados. Pero esta ayuda alimentaria sin reflexión ha tenido efectos indeseables. Pudo haber provocado un cambio en los hábitos alimenticios de las poblaciones en donde se distribuyeron o causado prejuicios a los medios de producción local. En la actualidad, una nueva concepción de la ayuda alimentaria emerge, basada en incentivos a las compras en los mercados locales y en nuevas técnicas de producción y distribución.
La ayuda alimentaria es una solución exigente que se frecuentemente utilizada y que debe ser eficaz, habida cuenta de las situaciones de crisis alimentaria actuales y de los altos precios de los alimentos básicos en los mercados internacionales. Desde el punto de vista jurídico, la necesidad de establecer normas internacionales apareció claramente desde muy temprano. Esto se tradujo en la firma de compromisos internacionales por parte de los países donantes, para asegurar y coordinar un suministro estable y garantizar la continuidad de la ayuda alimentaria. El primer tratado concluido en este sentido es del año 1967 y otros han seguido desde entonces.
El texto más reciente se concluyó en 1995 y fue modificado posteriormente en 1999, 2005 y 2009. Se trata del Convenio de Londres relativo a la ayuda alimentaria, que es parte integrante junto con el Convenio sobre el Comercio de Cereales, del Acuerdo Internacional sobre los Cereales. Forman parte la Unión Europea (y sus Estados miembros), así como siete países desarrollados entre los mayores exportadores de productos alimenticios (Australia, Argentina, Canadá, Noruega, Estados Unidos, Japón y Suiza).
Lo más notable de estos acuerdos es el compromiso de los estados parte de “asegurar como mínimo 10 millones de toneladas de ayuda alimentaria anualmente en forma de cereal”. En el preámbulo se recuerda, en este sentido, que la finalidad de la convención es “responder a situaciones de emergencia alimentaria y de mejorar la seguridad alimentaria mundial, a través de suministros garantizados de ayuda alimentaria independientemente del precio mundial de los alimentos y de las fluctuaciones de la oferta”. Sobre todo, al afirmar que “el objetivo final de la ayuda alimentaria es la eliminación de la propia necesidad de ayuda alimentaria”, el texto expresa perfectamente la evolución en la concepción de la ayuda. Entre los otros objetivos expresamente enunciados, se señala: lograr que la ayuda contribuya a aliviar la pobreza y el hambre de los grupos más vulnerables; maximizar el impacto, la eficacia y la cantidad de la ayuda; proporcionar un marco para la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre los países donantes. El organismo responsable de esta última tarea es el Comité de Ayuda Alimentaria.

Los beneficiarios de la ayuda son países menos desarrollados, los países de bajos ingresos, así como los “países de ingresos medianos bajos y otros países incluidos en la lista de la OMC [Organización Mundial del Comercio] de países en desarrollo importadores netos de alimentos […], cuando experimenten emergencias alimentarias o crisis financieras internacionalmente reconocidas que causen emergencias de escasez de alimentos, o cuando las operaciones de ayuda alimentaria estén destinadas a grupos vulnerables». De manera concordante, el texto indica también que “sólo se proporcionará ayuda alimentaria cuando sea la forma de asistencia más efectiva y apropiada” (art. VIII). Además, se detallan las formas de ayuda: donaciones de alimentos, regalos en efectivo, las ventas de alimentos, ventas a crédito (“pagaderas en plazos anuales razonables escalonados en 20 años o más y con tipos de interés inferiores a los tipos comerciales vigentes en los mercados mundiales”). En el convenio se enumeran también los productos elegibles para la ayuda alimentaria (cereales, leguminosas, aceites, azúcar, etc.) Y precisa, por ejemplo, con el fin de remediar las deficiencias eventuales de las partes, que “[s]i un miembro no puede proporcionar la cantidad especificada […] durante un año determinado, notificará las circunstancias al Comité lo antes posible y, a más tardar, en el primer período de sesiones celebrado después de concluir ese año. Salvo que el Comité decida otra cosa, la cantidad no satisfecha se sumará al compromiso del miembro para el año siguiente”.




El compromiso contraído en el convenio debía expirar el 30 de junio de 2010, pero ha sido prolongado, en primer lugar hasta el 30 de junio de 2011 y luego hasta el 30 de junio de 2012. Están en curso negociaciones para la conclusión de un nuevo acuerdo. Para muchos, el debate es una oportunidad para modernizar la arquitectura general del sistema mundial de ayuda alimentaria, centrándose en la existencia de una respuesta adecuada y eficaz a las emergencias humanitarias. La atención está puesta en la distribución rápida de la ayuda y la necesaria coordinación necesaria entre todas las autoridades implicadas. Los negociadores quieren también profundizar la vía abierta por el articulo XII del convenio, cuyo objetivo es promover el desarrollo agrícola local y garantizar a largo plazo la seguridad alimentaria incitando a los donan-tes a comprar alimentos de los países en desarrollo, para abastecer al país beneficiario (“comercio triangular”), o incluso dentro de un mismo estado, en los mercados regionales, para el aprovisionamiento de las regiones deficitarias de ese estado (“compras locales”). No obstante, resulta igualmente necesario mantener la atención sobre la composición de la ayuda, en particular sobre la calidad sanitaria de los productos distribuidos.




Bibliografía sugerida:  GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL (2004), La Ayuda Alimentaria y el Derecho a la Alimentación, documento informativo, Roma, FAO (consultable en línea);  STEVENS, CH. (1980), L’aide alimentaire et le monde en développement – quatre études de cas africains, Londres, overseas development institute.

MIGUEL ÁNGEL MARTIN LÓPEZ

Véase también:Importación neta de alimentosPrograma Mundial de Alimentos.