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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Como reacción a la crisis sanitaria constituida por el episodio europeo de las “vacas locas”, el Reglamento nº 178/2002 de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, instituyó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y estableció procedimientos en el ámbito de la seguridad alimentaria. El objetivo del Reglamento es establecer una base legislativa en el sector agroalimentario, que permita garantizar un alto nivel de seguridad y de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores, al tiempo que asegura el funcionamiento eficaz del mercado.



A través de un sistema heterogéneo, nacional y comunitario, directo e indirecto, el Reglamento establece normas para la prevención y el control de los riesgos, mediante el procedimiento del análisis de los riesgos (que reposa sobre el tríptico evaluación-gestión-comunicación). La evaluación, operación de carácter técnico-científico está exclusivamente confiada a la AESA, cuya tarea consiste precisamente en facilitar a la Comisión Europea (que tiene el poder de decisión política) elementos científicos fiables y necesarios para la gestión del riesgo. La misión de la AESA consiste en emitir dictámenes científicos independientes sobre los riesgos que presentan, por ejemplo, los pro-ductos derivados de organismos genéticamente modificados o la presencia de residuos de plaguicidas en los alimentos para los consumidores o para los animales. De esta forma, también juega un papel activo en la comunicación de los riesgos. En el ejercicio de estas tareas preeminentes, la Autoridad debe colaborar con las agencias y los organismos científicos nacionales y crear una red europea, para asegurar un intercambio continuo de información y opiniones sobre los temas más importantes relacionados con la seguridad alimentaria. Constituye el punto de conexión necesario entre las autoridades nacionales, en la gestión del riesgo sanitario.

La Autoridad tiene una Junta Directiva, un Director Ejecutivo, un Foro Consultivo, un Comité Científico y varias comisiones técnicas científicas. Téngase en cuenta que, en virtud del artículo 25 del Reglamento, “la Junta Directiva estará compuesta por 14 miembros nombrados por el Consejo, en consulta con el Parlamento Europeo procedentes de una lista elaborada por la Comisión […] y un representante de la Comisión. Cuatro de los miembros contarán con historial en organizaciones representativas de los consumidores y otras partes interesadas en la cadena alimentaria.”

La Autoridad no puede ser definida ni como independiente ni como reguladora, si se atiende a las tipologías habituales. El fortalecimiento de la dimensión técnico-científica constituye un punto de ruptura en el equilibrio de los intereses protegidos. Desde la perspectiva normativa, la Autoridad también traduce un fortalecimiento de las competencias de la Unión Europea.

La combinación (horizontal/vertical, centro/periferia) sobre la cual se basa la Autoridad, instaura un sistema complejo; un ejemplo de esta complejidad es el “Foro Consultivo” del artículo 27. En efecto, entre los órganos que componen la Autoridad, el Foro Consultivo es el que expresa de manera más clara el deseo y la necesidad de cooperación y de integración de los conocimientos científicos, tanto a nivel europeo como nacional. Compuesto por “representantes de organismos competentes de los Estados miembros que lleven a cabo tareas similares a las de la Autoridad, a razón de un representante nombrado por cada Estado miembro” (art. 27.1), permite intercambiar continuamente entre las diferentes agencias nacionales y la AESA “información relativa a riesgos potenciales y centralizar conocimientos” (art. 27.4). Estos intercambios son importantes en la medida en que las agencias nacionales de seguridad alimentaria (en los países donde existen) funcionan con modelos e instrumentos diferentes, pero persiguen los mismos objetivos y resguardan los mismos intereses fundamentales: la protección de la salud y de los intereses de los consumidores.

A la fecha, la red europea de seguridad alimentaria todavía no ha sido completada, debido, por una parte, a la entrada de nuevos Estados miembros en la Unión Europea desde 2002 y, por otra, a la existencia de diferentes modelos nacionales (como en el Reino Unido) inspirados en el sistema estadounidense de la Food and Drug Administration (FDA), en los que las fases de evaluación y gestión del riesgo son distintas.




Sea que se trate de la AESA, de la red europea de agencias nacionales o de la FDA, la ciencia juega un papel clave en la elaboración de las decisiones jurídicas y políticas. Pero el modelo de los Estados Unidos se presenta como un modelo de regulación basado en la ciencia (science based), mientras que el modelo europeo es más político (policy related).




Bibliografía sugerida:  ADORNATO, F. (2012), The European Food Safety Authority, in European Food Law, bajo la dirección de COSTATO, L. y ALBISINNI, F., Milan, éd. Cedame;  GADBIN, D. (2005), Les nouvelles articulations entre expertise scientifique et décision politique : l’exemple de l’Agence européenne de sécurité des aliments, Revue Droit rural, n° 329, étude 1;  PETIT, Y. (2002), L’Autorité européenne de sécurité des aliments et la nouvelle approche alimentaire communautaire, Journal des tribunaux – Droit européen, n° 93, p. 209.

FRANCESCO ADORNATO

Véase también:Análisis del riesgoDerecho europeo de la alimentaciónExperticiaVacas locas (Enfermedad de las).