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Annona

Históricamente, mediante el término latino Annona, que significaba en primer lugar la “producción del año”, se designaba a los “productos destinados al aprovisionamiento”, especialmente la producción de trigo y otros alimentos y, a veces también, en un sentido derivado, la “circulación” en función de la cosecha. Solamente la segunda acepción será aquí explicada.
En la época romana, la annona es el suministro de trigo y de otros productos alimenticios necesarios para la capital, Roma, y también, a partir del siglo IV, para la capital de la parte oriental del Imperio Romano, Constantinopla. Era vital para la seguridad del Imperio y de las instituciones garantizar un suministro constante y regular de estas dos ciudades a partir de los graneros de trigo que para el Imperio eran: Sicilia, África del Norte y Egipto. En efecto, las producciones de la península italiana y, más importante aún, de la región de Roma (Latium) eran insuficientes, porque la tierra es relativamente pobre. Por consiguiente, pronto fue necesario dirigirse hacia zonas más apropiadas y, sobre todo, más productivas, como Sicilia, desde el momento en que fue reconquistada a los cartagineses, que, habida cuenta de su fertilidad, permitía garantizar un suministro más regular.
Desde el final del período republicano, la disminución en el cultivo de trigo en Italia hace imprescindible la búsqueda de nuevos suministros. En aquella época, el trigo se recibe como un impuesto a las provincias, que se ven así privadas de su propia producción para el beneficio exclusivo de la ciudad de Roma y por lo tanto empobrecidas, o mediante una requisición que es pagada de acuerdo a una tarifa oficial, o finalmente es comprado a los comerciantes. Durante el Imperio, el trigo adquirido de estas formas fue transportado por navíos que eran puestos a disposición del Estado por armadores cuyo destino era Ostia. Se trata de una verdadera noria de navíos de todo tamaño, en su mayoría pequeños, que llegaban a los puertos marítimos de la ciudad de Roma. Una vez allí, el trigo era, por una parte, vendido a precios a los que se les aplicaban impuestos para controlar el mercado y evitar aumentos de inoportunos en los precios y, por otra parte, distribuido gratuitamente a los indigentes, práctica que se remontaba a los inicios del siglo II antes de Cristo. Estas distribuciones terminan siendo regulares y organizadas a partir del Imperio. Sin embargo, sólo el 20% de la población parece haberse beneficiado de este sistema, el número de beneficiarios de la annona gratuita había sido fijado en 200 000 personas.



Es entonces durante el Imperio que el sistema fue verdaderamente organizado en torno a una estructura oficial. A la cabeza de la administración de la annona está el Prefecto de la Annona, un funcionario imperial que estaba bajo la tutela del Prefecto de la Ciudad. Se le recluta de entre la categoría de los Caballeros, categoría social que podría corresponder a una especie de rico burgués de negocios. Es él quien se encarga del aprovisionamiento de productos de primera necesidad como el trigo y el aceite en Roma y, después, en Constantinopla. Él se encarga también de la conservación de las reservas en los graneros públicos, de la lucha contra el acaparamiento y del control de los precios. Para cumplir su misión, el Prefecto de la Annona tiene verdaderos poderes de policía y de jurisdicción en el marco estricto de sus actividades. Esta función es fundamental en la medida en que el poder político estaba permanentemente interesado en la preservación de la paz pública y se esfuerza por garantizar un abastecimiento mínimo a la población urbana de las dos capitales del Imperio. El poeta latino satirista Juvenal es quien evoca, en este sentido, la condición necesaria para que se preserve el orden público dándole al pueblo “pan y circo”.
Para garantizar una mayor regularidad de los suministros, en el marco de las numerosas reformas que iban a realizarse durante el Bajo Imperio, las leyes imperiales establecieron las condiciones sociales y profesionales en el seno de las corporaciones hereditarias a partir del reinado de Diocleciano. Es así como la corporación de los armadores y jefes de navíos, tan necesaria para transportar esos suministros, obtuvo el reconocimiento de privilegios por las constituciones imperiales desde la época de Constantino: en el 354, por ejemplo, en una constitución dirigida al Prefecto Mastichianus, el Emperador precisa la vocación sucesoria de la Corporación de armadores, cuando uno de ellos fallece sin hijos. Sin duda, él buscaba por este medio fomentar las inversiones en materia de construcción naval. De igual modo, los armadores no podían ser objeto de extorsiones indebidas de ningún tipo, como lo precisó una constitución de Constantino y de su hijo Juliano, dirigida al Prefecto de la Ciudad en el 357.

En contrapartida de tales beneficios, el cuerpo de armadores y jefes de navíos podía ver requisicionadas sus naves por el Estado, para efectuar transportes considerados esenciales. Se encuentran también, al respecto, dos textos del siglo V. Uno se titulaba “De los buques sin excepción”, que tenían por objeto evitar que los armadores evadieran tales requisiciones. El segundo de esos textos, del 439, emanó de los emperadores Teodosio y Valentiniano. En él se prescribía que “ningún navío de más de dos mil Bushels [aproximadamente 6 toneladas] podrá sustraerse a los intereses públicos» bajo ningún pretexto, dignidad, religión o privilegio personal.




Muchas otras disposiciones existen también en la primera sección de este libro 11 del Código de Justiniano, titulada “De los armadores o jefes, que transportaban alimentos públicos y de la obligación de embarcar el oro lustral” (impuesto recaudado cada cinco años). Y se especificaban las obligaciones de los marineros de cumplir los plazos con el fin de evitar posibles desviaciones y las medidas para evitar los embargos derivados de los acuerdos entre los marineros para oponerse a las requisiciones.
La gran severidad de estas disposiciones estaba destinada a evitar en la medida de lo posible revueltas entre la población pendiente del aprovisionamiento público. Por ejemplo, Tito Livio y Suetonio afirmaron las medidas que el Estado tomó para garantizar la entrega segura de los alimento esperados. Tito Livio, en su Historia Romana (XXXIII, 49) exponía como, durante la Segunda Guerra Púnica, las necesidades de las tropas estacionadas en España habían llevado al Estado Romano a contratar empresarios privados, cuyos gastos serían reembolsados apenas el Tesoro Público tuviera los medios, pero sobre todo con la garantía, además de la exención del servicio militar, de que su carga sería asegurada por el Estado contra las tormentas y los ataques del enemigo. El mismo autor nos dice un poco después (XXV, 3) que como el Estado garantizaba contra los riesgos de tormenta las mercancías enviadas a los ejércitos, tuvo que comprobarse que no se tratara de falsos naufragios que pretendían beneficiarse de las compensaciones. Por último, Suetonio, en su Vida de Claudio (V, 18) nos dice que, para evitar una hambruna importante, el emperador Claudio, muy preocupado por el aprovisionamiento de Roma, incluso durante el invierno, prometió beneficios específicos a los comerciantes, asumiendo las pérdidas que las tormentas podrían ocasionarles.
Todos estos ejemplos muestran cómo la cuestión del suministro regular y suficiente era de orden público, pues el Estado buscaba prevenir cualquier revuelta provocada por el hambre.

Las constituciones imperiales definían igualmente la calidad del pan que debía ser vendido por los panaderos, así como la calidad del trigo que los medidores y transportistas fluviales debían proporcionar a los panaderos, previendo también que las cantidades no fuesen objeto de reclamación alguna por ninguna persona, ni desviadas hacia ningún otro fin diferente al de la annona. Además, otras prescribían que el pan de la annona debía ser distribuido a los beneficiarios, no por los propios panaderos, sino “desde los niveles superiores”, es decir, desde lo alto de un estrado por los administradores de los servicios de la annona. Para verificar que cada uno recibía la medida que se le había asignado, se utilizaba una ficha de bronce que especificaba quien recibía el pan y qué medida le era así determinada.

No es posible reunir el conjunto de las medidas adoptadas en detalle, con frecuencia muy preciso, por los emperadores romanos: su único objetivo era evitar posibles fraudes y que quienes no tenían derecho a la asistencia, no se beneficiaran fraudulentamente de los suministros. Estas medidas, a menudo acompañadas de penas severas, muestran claramente que los fraudes fueron sin duda muy comunes. En todo caso, éstas permitieron mantener una forma de paz social en las capitales del Imperio, pero a un precio, importante para el Tesoro Imperial.




Bibliografía sugerida:  GAUDEMET, J. (1982), Institutions de l’antiquité, Paris, éd. Sirey;  GRIMAL, P. (1964), La civilisation romaine, Paris, éd. Arthaud, coll. Les grandes civili-sations;  HUMBERT, M. (2007), Institutions politiques et sociales de l’Antiquité, Paris, éd. Dalloz, coll. Précis.

DOMINIQUE GAURIER

Véase también:Orden públicoSeguridad alimentaria.