Presentación
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Amicus curiae
El amicus curiae, literalmente “amigo de la corte”, es un mecanismo procesal mediante el cual un tribunal invita o autoriza a una persona o entidad a participar en un diferendo existente, con el fin de que le proporcione información que pueda esclarecer su razonamiento.
Tradicionalmente solicitado por el juez de manera excepcional, principalmente el juez del Common Law (países anglosajones), el amicus curiae funciona ahora de manera espontánea mediando la autorización del tribunal, en procedimientos que presentan cuestiones jurídicas y sociales importantes, tanto en los tribunales nacionales, como ante los mecanismos de solución de controversias internacionales. La participación en calidad de amicus curiae permite intervenir a los grupos de interés y, en particular, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en un procedimiento para presentar un punto de vista diferente de aquellos de las partes, con el fin de informar al tribunal sobre asuntos e intereses más amplios que los de las partes.
La primera ilustración notable se dio en materia de inversiones internacionales, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha aceptado, por ejemplo, que ONGs presenten sus observaciones en una disputa comercial que se vinculaba con el acceso al agua de varios cientos de miles de personas (cf. Aguas Argentinas c/ Argentina, julio de 2010). Un segundo ejemplo se puede tomar del contexto de la solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Los grupos especiales (paneles) y el Órgano de Apelación han autorizado a las ONGs a presentar escritos de amicus curiae sobre la dimensión medioambiental (ejemplo, el caso conocido como «camarones») o social (por ejemplo, el caso de los «asbesto») que tienen las controversias comerciales. De la misma forma, agrupaciones de agentes económicos privados son autorizadas para intervenir bajo esta calidad (por ejemplo, la intervención de un grupo de pescadores en el caso conocido como «salmón»).
Los amici curiae pueden presentar escritos cuyo objeto y forma son definidos por el tribunal. No tienen la calidad de parte y no tienen tampoco ningún derecho en el procedimiento. El Tribunal no está obligado a responder a sus escritos, cuyo alcance sustancial sigue siendo limitado.
Bibliografía sugerida: STERN, B. (2003), L’intervention des tiers dans le contentieux de l’OMC, Revue générale de droit international public, n° 2, p. 257; STERN, B. (2007), Un petit pas de plus : l’installation de la société civile dans l’arbitrage CIRDI entre État et investisseur, Revue de l’arbitrage, n° 1, p. 3.
SÉVERINE MENETREY
Véase también: – Derechos fundamentales – Organización Mundial del Comercio.