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Alerta

La alerta tiene como punto de partida la constatación o la sospecha de un riesgo. Constituye la primera etapa de un proceso que, desde la perspectiva de los operadores, tiene tres etapas: a) alerta y evaluación de los riesgos; b) aplicación y gestión de los riesgos; y c) seguimiento, información y establecimiento de reglas y procedimientos para eventualidades futuras, destinadas a corregir los defectos constatados o a prevenir los riesgos sospechados o realizados. Entonces, un sistema de alerta es un conjunto de medidas ordenadas que tiene dos fines: 1) informar sobre la sospecha o la existencia del riesgo y 2) iniciar el proceso de gestión. Dentro de las medidas comprendidas por éste último se encuentran las de restringir la puesta en el mercado, las de obligar al retiro o las de recuperación de los alimentos cuando éstos ya han sido suministrados a los consumidores.



En realidad, la Unión Europea estableció un Sistema de Alerta Rápida de Alimentos y Piensos (Rapid Alert System for Food and Feed) desde 1979. Sin embargo, las crisis alimentarias de la EEB o “de las vacas locas” y de la “Dioxina”, mostraron sus deficiencias. En consecuencia, fue reformulado y regulado por la actual legislación alimentaria europea. Las disposiciones que regulan el sistema deben ser leídas en concordancia con el artículo 19 del Reglamento 178/2002 que establece, para los operadores, el equivalente a una obligación de alerta. Se impone, en efecto, a todo “explotador de empresa alimentaria [que] considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos”, que aplique inmediatamente el retiro del mercado de los alimentos y que informe de ello a las autoridades competentes.




La Unión Europea publica un informe anual disponible en el sitio web dedicado a este sistema de alerta. Este documento enumera las notificaciones de alerta lanzadas durante el año anterior en los estados miembros.

Bibliografía sugerida:  JEANNIN, M.-V. (2004), 1er janvier 2005 : naissance du droit alimentaire européen, Recueil Dalloz, p. 3057;  MUÑOZ U., H. A. (2011), Principe de transparence et information des consommateurs dans la législation alimentaire euro-péenne, Ed. Inida;  ROHMER, R., SOROSTE, A. (2004), La gestion des alertes et des crises liées à la sécurité des aliments, Option Qualité, avril, p. 12;  VAN DER MEULEN, B., VAN DER VELDE, M. (2008), European Food Law Handbook, The Netherlands: Wageningen.

MARLEN LEÓN GUZMÁN

Véase también:Riesgo.