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Agricultura orgánica

Nacida de la iniciativa de agrónomos, de médicos, de agricultores y de consumidores a principios del siglo XX, la agricultura orgánica, biológica o ecológica se basa en una ideología y en una ética que promueven el respeto por la vida, humana y no humana. De manera más técnica, es un modo de producción agrícola basado en la integración de los agrosistemas en los ecosistemas naturales. Las prácticas de producción se caracterizan principalmente por el recurso a los ciclos biológicos naturales, como la relación sistemática entre la ganadería y los cultivos o el mantenimiento de la biodiversidad de los suelos.
El uso de productos químicos sintéticos está prohibido y el uso de insumos externos para operar, es limitado. Los productos biológicos se basan por tanto, en las técnicas culturales y de gestión de las ganaderías específicas, muy diferentes de la agricultura convencional. Por ejemplo, la fertilidad del suelo es asegurada principalmente por el reciclaje de materias orgánicas (estiércol, residuos de cultivos, etc.), la rotación de cultivos o incluso, la utilización de plantas de crecimiento rápido que permiten cubrir los suelos entre dos cultivos y mejorar sus propiedades agronómicas (los llamados «abonos verdes», como las leguminosas).
En cuanto a la protección de los vegetales, esta se asegura mediante el control biológico, a saber, el uso de depredadores naturales de los agentes nocivos para los cultivos, la preferencia de variedades resistentes a las enfermedades, y de forma más general, el uso de métodos que no afectan a la diversidad biológica (tales como el uso de redes sobre los árboles frutales, por ejemplo). La gestión de la ganadería también comprende técnicas específicas: la alimentación natural de los animales, el respeto a sus necesidades fisiológicas y el bienestar (por ejemplo, zonas de pastoreo al aire libre, prohibición de las mutilaciones…). Por ello, los efectos negativos de la agricultura orgánica sobre el medio ambiente son casi nulos e incluso pueden ser positivos, en particular en términos de calidad de los suelos.



Si en la Unión Europea (UE) la agricultura orgánica ocupa un poco menos del 5% de la superficie agrícola útil, ella presenta una tasa de crecimiento importante, en particular durante el período reciente. Este crecimiento es promovido por las políticas públicas nacionales y europeas. En efecto, se reconoce que el método de producción orgánico lleva a cabo “un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.” (Primer considerando del Regl. nº 834/2007 de 28 de junio de 2007, sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos). Las normas jurídicas aplicables a la agricultura orgánica tienen un doble propósito: delimitar el mercado de los productos obtenidos bajo este modo de producción en interés de los consumidores y de la lealtad de los intercambios comerciales, por una parte, y promover este tipo de producción favorable para la preservación del ambiente y de la biodiversidad, por otra parte.

A nivel internacional, las directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente fueron adoptadas en 1999, en el marco del Codex Alimentarius (GL 32-1999 Documento -Revisado 1- 2001). Estas directrices tienen por fin ofrecer un enfoque concertado respecto a los requisitos que fundamentan la producción, el etiquetado y la producción de propiedades de los alimentos producidos orgánicamente.

Se basan sensiblemente en los mismos principios que el derecho de la Unión Europea. Este fue inaugurado en 1991 por el Reglamento comunitario sobre la producción ecológica de productos agrícolas. Limitado en un principio a la producción vegetal, se amplió en 2000 a la producción animal. Desde el 1º de enero de 2009, la nueva legislación entró en vigor con el Reglamento nº 834/2007 de 28 de junio de 2007, a la cual hay que agregar dos reglamentos de la Comisión Europea que definen las modalidades de aplicación (Regl. nº 889/2008 del 5 de septiembre de 2008, relativo a la producción ecológica, su etiquetado y su control, y el Regl. nº 1235/2008 del 8 de diciembre 2008, sobre régimen de importación de productos orgánicos procedentes de terceros países).

Estos textos conservan los principios fundadores de la agricultura orgánica, pero armonizan aún más el derecho aplicable porque sustituyen los pliegos de condiciones establecidos anteriormente por los Estados miembros. Además, se establecen directrices para el control de las explotaciones y de los productos y el nuevo logo europeo es ahora obligatorio (se trata de una marca figurativa que pertenece a la UE), lo que no excluye el uso de logos nacionales o privados, como es el caso de la marca de certificación colectiva AB (“Certifié AB Agriculture Biologique»), propiedad del gobierno francés a través del Ministerio encargado de la agricultura.

Para beneficiar del etiquetado “Agricultura Orgánica”, los productos agrícolas, incluyendo la acuicultura y aquellos destinados a la alimentación de los animales, ya sean transformados o no, deben obedecer a ciertas reglas. Éstas se refieren en lo concerniente a las prácticas de producción vegetal, al mantenimiento de los suelos, las rotaciones de cultivos, la protección de cultivos o, aún más, el uso de semillas y material de reproducción vegetativa. El uso de insumos, tales como fertilizantes, los productos fitosanitarios y los medicamentos veterinarios también está estrictamente regulado.

Algunos están expresamente prohibidos, tales como los fertilizantes minerales nitrogenados, los estimuladores de crecimiento o los organismos genéticamente modificados. Estos últimos han sido declarados “incompatibles con el concepto de producción ecológica y la percepción de los consumidores de productos ecológicos” (considerando 9 del Regl. nº 834/2007). Para los otros insumos, su uso no sólo debe ser “necesario para el mantenimiento de la producción y esencial para la utilización prevista”, sino que todos los productos y sustancias deberán ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral, excepto si los productos o sustancias de esas fuentes no están disponibles en cantidad o calidad suficiente, o si no hay otras soluciones. También resulta obligatorio que los insumos utilizados en circunstancias excepcionales hayan sido el objeto de una autorización específica para la agricultura orgánica y que figuren como tales en el anexo del Reglamento nº 889/2008.

Además, las explotaciones agrícolas son sometidas a un período llamado de conversión, variable según las producciones (duración máxima de dos años), durante el cual los productos no pueden ser comercializados como productos orgánicos.

Sólo los productos que cumplen estas normas de producción pueden comercializarse con el etiquetado de “agricultura orgánica”. El control, que es la responsabilidad de los Estados miembros, es asegurado en general, por organismos de certificación acreditados y autorizados y debe llevarse a cabo en todas las etapas desde la producción hasta la comercialización de los productos en su forma final. El incumplimiento de las normas de producción orgánica puede dar lugar no sólo a la eliminación de la calificación, sino también, como es el caso de Francia, a sanciones penales. Para los productos transformados, estos deben incluir al menos un 95% de ingredientes procedentes de la agricultura orgánica. Por último, para ser reconocidos como orgánicos y comercializados como tales, los productos importados de países no miembros de la UE deben proceder de países cuya regulación ha sido evaluado como equivalente por la Comisión Europea (como los Estados Unidos, Argentina, Australia, Costa Rica y la India, por ejemplo).

Además, siendo un método de producción agrícola respetuoso del ambiente, la producción orgánica se beneficia de ayudas públicas. En Francia es así por intermedio de la “Agence Bio” (grupo de interés público de promoción de la agricultura orgánica) y por la aplicación desde 2006, de un crédito fiscal.




Pero es sobre todo en el contexto de la Política Agrícola Común (PAC) que las ayudas son acordadas a los agricultores. Esto es así desde 1992, como parte del pilar de “Desarrollo Rural” de la PAC en tanto medidas agroambientales, y desde 2010, en el marco de las ayudas directas de la PAC, en tanto política de mercados.
En términos más generales, parece que la agricultura orgánica puede beneficiarse de la “ecologización” de las normas jurídicas de la UE, aplicables al sector agrícola: se hace referencia aquí a la modificación de los criterios de selección de semillas vegetales, que debería permitir la puesta en el mercado de semillas mejor adaptadas al modo de producción orgánica o al desarrollo de productos fitofarmacéuticos alternativos a los productos químicos de síntesis, en el contexto de la aplicación de la Directiva nº 2009/128/CE, que establece un marco comunitario de acción para lograr el uso de los plaguicidas compatible con el desarrollo sostenible.




Bibliografía sugerida:  BOSSIS, G. y ROMI, R., Qualité des produits – Agriculture biologi-que, JurisClasseur Rural, fascicule 30.  BOUALILI, H. (2008), Le statut de l’agriculture biologique, Revue droit rural, n° 362, étude 4;  HERMON, C. y DOUSSAN, I. (coord.) (2012), Production agricole et droit de l’environnement, Paris, éd. Litec;  INRA (2008), Agriculture et biodiversité, Valoriser les synergies, Expertise scientifique collective, Paris, éd. Quae.

ISABELLE DOUSSAN

Véase también:Agricultura integradaAsociación para el mantenimiento de la agricultura campesinaBiodiversidadCalidad de los productosCertificaciónCircuitos cortosCodex AlimentariusDesarrollo SostenibleEtiquetadoMarcaOrganismo genéticamente modificadoSigno distintivo.