Presentación
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Administración de sustancias nocivas
La administración de sustancias nocivas es una infracción penal que busca castigar una forma particular de afectación a la integridad física de una persona, causada por la administración de un producto con carácter no letal o a una dosis que no es letal. Esta contemplado en el derecho francés, en el artículo 222-15 del Código Penal: “La administración de sustancias nocivas que hayan atentado contra la integridad física o psíquica ajena” será castigada de acuerdo con la gravedad de los daños sufridos por la víctima y de las circunstancias que rodearon la violencia.
La administración de sustancias nocivas, que está clasificada entre los actos de violencia, es una infracción cercana al envenenamiento por cuanto el modo operatorio es similar. En efecto, la administración de un producto a un tercero es un modo operatorio singular, que acerca a estos dos tipos de infracciones. Sin embargo, son distintas una de la otra por cuanto el producto administrado no es letal per se o, si lo fuese, la dosis no ha sido suficiente en el caso de la administración de sustancias nocivas. Esta última se distingue igualmente del envenenamiento al apreciar el elemento moral (psicológico), la intención de dañar es suficiente para caracterizarla. Por último, su estructura es diferente en la medida en que el envenenamiento es una infracción formal -que no requiere de resultado para ser consumada-, mientras que la adminis-tración de sustancias nocivas supone un resultado que se caracteriza por una afectación a la integridad física de otro. Asimismo, la naturaleza y el alcance de tal afectación puede ser muy diferente, desde una incapacidad total para trabajar hasta la muerte de la víctima, pasando por la mutilación o la invalidez permanente.
En lo que respecta al elemento material de la infracción, se trata de la absorción de una sustancia desprovista de carácter mortal o en una dosis no letal, independientemente del proceso utilizado. Esta sustancia puede ser un medicamento, un producto contaminado, tal como la sangre infectada con VIH o, eventualmente, un alimento alérgeno. Es necesario, además, que esta transmisión por ingestión, inhalación, picadura, relaciones sexuales, inyección, haya causado un resultado dañoso. El elemento moral es intencional, lo que supone la demostración del conocimiento del agente sobre la nocividad de la sustancia administrada, así como la conciencia de administrarla. En la hipótesis de la administración de un alimento alérgeno a una persona cuya predisposición alérgica no es conocida por el autor de los hechos, la administración de sustancias nocivas deberá ser excluida, por cuanto el carácter nocivo de la sustancia debe ser apreciado in abstracto y el elemento moral estaría ausente. Solamente podría ser considerada una afectación involuntaria. De esta forma, ha podido ser retenida por las jurisdicciones represivas francesas el homicidio involuntario en un caso de fabricación, comercialización, prescripción y venta de cápsulas para adelgazar que contenían una sustancia nefrotóxica cuya absorción provocó tumores cancerosos.