Índice analítico

Aditivos

Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden intencionadamente a los alimentos, para realizar ciertas funciones tecnológicas específicas como su coloración o su conservación. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento nº 1333/2008 sobre los aditivos alimentarios refundió la legislación comunitaria sobre la materia y los define como “toda sustancia que normalmente no se consuma como alimento en sí misma ni se use como ingrediente característico de los alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada – con un propósito tecnológico – a un alimento durante su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o alma-cenamiento tenga por efecto, o quepa razonablemente prever que tenga por efecto, que el propio aditivo o sus subproductos se conviertan directa o indirectamente en un componente del alimento.”



El aditivo alimentario está sujeto a un régimen de autorización. Su utilización implica que su inocuidad ha sido establecida por medio de una evaluación de los riesgos realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), que existe una necesidad tecnológica suficiente que no puede ser satisfecha por otros métodos económica y tecnológicamente disponibles, y que su uso no induce a error al consumidor.
La evaluación de los riesgos y la autorización de los aditivos alimentarios están integradas en un procedimiento armonizado de autorización para aditivos, enzimas y aromas alimentarios, establecido por el Reglamento nº 1331/2008 y complementado por el Reglamento nº 234/2011.

La implementación del nuevo dispositivo de evaluación se acompaña de una reevaluación de aquí al 2020, de los aditivos alimentarios que han sido autorizados antes del 20 de enero de 2009, de conformidad con un calendario establecido por el Reglamento nº 257/2010 de 25 de marzo de 2010, “por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados”. Las listas comunitarias actualizadas enumeran los aditivos autorizados en los alimentos o que se destinan a ser incluidos en otros aditivos, enzimas y aromas alimentarios (Anexos II y III del Reglamento nº 1333/2008) y especifican sus condiciones de utilización.
La presencia de aditivos se informa a los consumidores en la lista de ingredientes de los alimentos a los que se añaden. De conformidad con el Reglamento nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, el etiquetado de los productos debe indicar la función del aditivo en el producto final (colorante, conservante, edulcorante, etc.), así como la sustancia utilizada según su nombre (por ejemplo, “Agar agar”) o mediante referencia al “número E” correspondiente (ejemplo: E 406).

MARINE FRIANT-PERROT

Véase también:Adición de sustanciasAlimentoEtiquetado.