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Acuicultura

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define la acuicultura como “el cultivo de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas, que implica la intervención del hombre en el proceso de cría para aumentar la producción, en operaciones como la siembra, la alimentación, la protección de los depredadores, etc. La actividad de cultivo también presupone que los individuos o asociaciones que la ejercen son propietarios de la población bajo cultivo”. El término acuicultura se refiere así a todas las actividades humanas tendientes a la cría de especies acuáticas, sea en agua dulce, salobre o marina, donde el hombre tiene el control sobre la población explotada, en particular por la disminución de la mortalidad natural y el aumento de la reproducción.

En 2008 la producción acuícola mundial llegó a 68,3 millones de toneladas contando todas las especies (animales y vegetales); la producción europea alcanzó, por su parte, 2,34 millones de toneladas, que equivalen al 4% de la producción acuícola animal mundial, con un valor de US$ 9,5 miles de millones (9% del valor global). En Francia, la acuicultura marina es una actividad ampliamente integrada en la economía de las zonas costeras, con una producción total de más de 244 mil toneladas, lo que sitúa al país como segundo de la Unión Europea en términos de valor y en tercera posición en términos de tonelaje. La producción de moluscos (conchas) sigue siendo la principal actividad de la acuicultura marina, con una producción de 193 650 toneladas (Francia es el primer productor europeo de ostras), pero la producción nacional francesa se diversifica cada vez más (ostras, mejillones, besugo, rodaballo, salmón, peces de estanque).

Los orígenes de la acuicultura son lejanos: el control del ciclo de crianza de la carpa se remonta a la Edad Media en Occidente, pero este tipo de actividad existe en China desde 2000 años antes de nuestra era. Las primeras formas de acuicultura se desarrollaron de forma arcaica, a medio camino entre la pesca y la crianza. Los depósitos de moluscos fueron explotados en varios lugares del litoral (cosecha a pie de mejillones, la creación por P. Walton en el siglo XIII de jaulas en madera -bouchots- para la cría de mejillones), pero no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX que nacen las mariculturas, gracias a los trabajos del naturalista Coste, profesor del Collège de France, y del Administrador del Registro Marítimo De Bon, quienes condujeron a dominar la técnica de la captura y del encierro.




La cría de ostras nace así en 1852 en Arcachon, donde se otorgan concesiones a quienes figuraban en el registro marítimo. Aparecen los primeros parques de ostras en las zonas intermareales. Sin embargo, es hasta en el siglo XX, en los años 70, que la acuicultura va a modernizarse y diversificarse realmente (piscicultura marina, cría de algas, etc.).

Se trata, sin embargo, de una actividad frágil cuyo desarrollo se enfrenta a muchas limitantes: el dominio de prácticas zootécnicas, el dominio de la calidad del medio (la actividad está muy expuesta a diversas contaminaciones de origen antrópico) y del impacto de la actividad sobre ese mismo medio, variabilidad climática que dificulta el dominio del entorno de producción. A esto se añade la obligación de vender de forma rentable y la dificultad de acceso a sitios adecuados para la crianza. La acuicultura se ve enfrentada a muy numerosos retos, tanto en términos de seguridad alimentaria, de calidad de los productos o de los conflictos por el uso del litoral, lo que explica en parte los problemas de la renovación generacional que enfrenta actualmente este sector.

La acuicultura es practicada en la costa y en la zona intermareal (edificios, estanques, parques, jaulas, pantallas), pero también en el suelo y la columna de agua suprayacentes de las aguas interiores y del mar territorial (maricultura, estanques, jaulas suspendidas). El conjunto de técnicas utilizadas (jaulas en alta mar –off shore-, estanques, lagunas, mar abierto, circuitos cerrados) pretende utilizar de manera óptima el espacio disponible para la actividad, en función de sus diferentes requisitos. En ese sentido, las mariculturas requieren de zonas marinas cada vez más grandes y cada vez más distantes de la playa, yendo incluso a utilizar exclusivamente la columna de agua, dejándose de usar el suelo de las aguas interiores o territoriales.

A nivel europeo, la Directiva nº 2006/88/CE de 24 de octubre de 2006 establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la comercialización, a la importación y al tránsito de animales de la acuicultura y de sus productos derivados. También establece las medidas mínimas de prevención en relación con los animales de acuicultura y las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de sospecha o confirmación de la presencia de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. Este texto establece asimismo la obligación para las granjas acuícolas y establecimientos de procesamiento, de contar con una aprobación por parte de la autoridad competente de su Estado miembro. Para obtener esta aprobación, las granjas y los estableci-mientos de procesamiento deben llevar un registro de los movimientos de animales y productos, implementar buenas prácticas de higiene y, en el caso de las granjas acuícolas y los parques de moluscos, estar sometido a un programa de vigilancia zoosanitaria basado en el análisis de los riesgos.




La Directiva establece además una lista de enfermedades exóticas, así como las especies que son susceptibles. El territorio de un Estado o parte del mismo puede ser declarado libre de una enfermedad no exótica si no hay especies susceptibles a esta enfermedad o si el Estado ha puesto en marcha medidas para controlar y detectar la enfermedad durante un tiempo lo suficientemente largo. El Estado debe establecer zonas de amortiguamiento entre su territorio y los de sus vecinos que no estén declarados libres de la enfermedad. Por último, establece normas generales aplicables, en particular, al transporte y a la trazabilidad de los animales (certificación zoosanitaria). Incluye normas de policía sanitaria aplicables a los animales y productos destinados a la crianza y a la repoblación, al estatus de zona libre en la región de origen de los animales o la obligación, en algunos casos, de mantenerlos en cuarentena. Otras condiciones específicas se refieren a los animales y productos destinados al consumo humano, en particular a su estatus sanitario, a las condiciones de higiene de los establecimientos de transformación o de almacenamiento temporal.

La Unión Europea también garantiza la calidad de las aguas para cría de moluscos. La Directiva nº 2006/113/CE, de 12 de diciembre de 2006, define los parámetros de las aguas para cría de moluscos, los valores guía y valores obligatorios, los métodos de análisis de referencia, así como la frecuencia mínima de muestreo y medición. Los parámetros aplicables a las aguas para cría de moluscos conciernen el pH, la temperatura, el color, los sólidos en suspensión, la salinidad, el oxígeno disuelto e incluso la presencia o la concentración de ciertas sustancias (hidrocarburos, metales, compuestos órgano-halogenados). En base a estos criterios, los Estados miembros establecen valores a respetar en las aguas designadas para cría de moluscos. Estos límites pueden ser más severos que los previstos por la Directiva. Cuando se trata de metales o compuestos órgano-halogenados, estos valores también deben cumplir con las normas de emisión fijadas de conformidad con la Directiva nº 2006/11/CE, sobre el vertido de ciertas sustancias en el ambiente acuático.

En Francia, un decreto del 22 de marzo 1983 define la explotación de cultivos marinos como un establecimiento destinado a producciones biológicas que incluyen la captura, cría, refinación, procesamiento, almacenamiento, envasado y envío de los productos del mar y establece el régimen de estas explotaciones, independientemente de si la producción es de animales marinos o vegetales. Este texto también armoniza el régimen jurídico de los cultivos marinos al aplicarse al conjunto de las explotaciones, incluyendo las ubicadas en propiedad privada, pero que necesiten una toma de agua de mar (art. 1, inciso 2 del Decreto). El régimen se basa en un título jurídico global que incluye las estructuras artificiales sumergidas destinadas a cultivos marinos. Se trata de una autorización para operar a largo plazo, bajo la figura de un acto de concesión otorgado por el Prefecto del departamento, bajo pro-puesta del Director de Asuntos Marítimos, por un período de 35 años prorrogables. Este nuevo régimen permite poner fin al régimen de autorización de ocupación temporal, reuniendo en el acto de concesión todas las autorizaciones necesarias para la explotación: concesión de establecimiento de pesca, de conexión y de utilización de las dependencias del dominio público marítimo.

Bibliografía sugerida:  BEURIER, J.-P. (dir.) (2009), Droits maritimes, Paris, éd. Dalloz, coll. Action.

GWÉNAËLLE PROUTIÈRE-MAULION

Véase también:Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la AgriculturaPolítica Pesquera Común.