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Acuerdos de Asociación Económica (AAE)

Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) son acuerdos de libre comercio específicos entre, por una parte, la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros y, por otra parte, cada una de las siete regiones del grupo de los Estados de África, Caribe y Pacífico (el grupo “ACP” incluye 49 Estados africanos, 16 Estados del Caribe y 15 micro Estados del Pacífico). Estos acuerdos están destinados principalmente a: la promoción del desarrollo sostenible y del crecimiento de los países ACP; la reducción de la pobreza; la mejora de la gobernanza; y la integración progresiva de estos países en la economía mundial. En este sentido, los AAE prevén la integración regional de los países ACP, el establecimiento gradual y asimétrico (a favor de los ACP) de una zona de libre comercio entre la UE y los países ACP, así como la ayuda para el comercio, a través del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), destinada a asistir a los países ACP en la aplicación de los AAE.




El primer AAE se firmó en octubre de 2008 con los países del Caribe (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, a los que se les unió Haití). Entró en vigencia el 10 de diciembre de 2009. Este acuerdo, que sirvió de modelo para las negociaciones de los AAE con los otros grupos de países ACP, abarca el comercio de bienes y servicios, la inversión, el comercio electrónico, así como las cuestiones relativas a la competencia, la innovación, la propiedad intelectual, la contratación pública y el ambiente. Prevé, entre otras cosas, la aplicación y la integración del objetivo del desarrollo sostenible en todos los niveles de asociación económica y la necesidad de evitar las pertur-baciones graves en los mercados de los productos agrícolas, de los alimentos y de los productos de la pesca en los Estados del CARIFORUM, y ello garantizando la seguridad alimentaria e incrementando los medios de subsistencia de las comunidades agrícolas y pesqueras, que son elementos esenciales para erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible.
Por su parte, los países de África y del Pacífico han firmado una serie de acuerdos provisionales que cubren únicamente las mercancías, como medidas transitorias para asegurar el régimen comercial entre los países ACP y la UE, en espera de la firma de AAE regionales completos.
Las negociaciones en el marco de los acuerdos de asociación económica son parte de la implementación de un acuerdo mucho más amplio, el Acuerdo de Cotonú, el cual enmarcó las relaciones de la UE (entonces Comunidad Europea – CE) con los países ACP desde junio de 2000 y que comprende la ayuda, el comercio y la cooperación política.

El Acuerdo de Cotonú, también llamado “Acuerdo de Asociación ACP-CE”, se firmó por un período de veinte años, a partir de marzo de 2000 y hasta febrero de 2020. Entró en vigor en abril de 2003 y fue revisado por primera vez en junio de 2005 y, por segunda vez, en Uagadugú el 4 de noviembre de 2010.

En esta última versión se ha puesto el énfasis en determinados objetivos que son considerados prioritarios (lucha contra el cambio climático, seguridad alimentaria, seguridad humana…).

El Acuerdo de Cotonú reemplazó los Convenios de Lomé, firmados por períodos de cinco años, que regían las relaciones ACP-UE desde 1975 y cuya validez fue cuestionada a raíz de la entrada en vigencia de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El trato preferencial y no recíproco otorgado a los países ACP en el marco del régimen comercial de Lomé, que les permitía exportar libremente al mercado europeo, mientras que se gravaba a los productos procedentes de la UE, contravenía a la OMC por cuanto era contrario a la cláusula de la nación más favorecida, que es un fundamento de esta organización. El Acuerdo de Cotonú prevé la eliminación de las preferencias comerciales no recíprocas y su sustitución, a partir del 1º de enero de 2008, por compromisos recíprocos negociados entre septiembre de 2002 y finales de 2007 – los acuerdos de asociación económica-, que los países ACP pueden firmar en grupo o individualmente, teniendo en cuenta su propio proceso de integración regional.

En el mismo sentido, siendo esta fase de transición incompatible con las normas comerciales internacionales, ha sido objeto de una derogación en virtud del Acuerdo de Cotonú, hasta el 31 de diciembre de 2007. Finalizado este período, la UE y los países ACP deben estar vinculados mediante AAE, definitivos o provisional, que sean compatibles con las normas derivadas de la OMC.

Sin embargo, la Declaración I que se adjunta al Acuerdo de Asociación que surgió de la revisión de Uagadugú, considera el alto valor de las condiciones preferenciales de acceso al mercado a favor de los países ACP, sobre todo para sectores de productos básicos. También reconoce que una asistencia adicional podría ser necesaria, cuando una mayor liberalización del comercio sea susceptible de provocar una profunda alteración de las condiciones de acceso al mercado para los productores ACP.




En definitiva, el progreso en las negociaciones de los AAE es limitado. El retraso en su conclusión se debe a la falta de acuerdo en ciertas cuestiones que no han sido resueltas por motivo de las estrictas posiciones mantenidas por la UE y de los reclamos de los países ACP que demandan negociaciones equitativas (en particular, con respecto al acceso al mercado y la eliminación de los aranceles) y una situación de “ganar-ganar” para todas las partes. La fecha límite para retirar las preferencias comerciales a los países ACP que han firmado un AAE provisional, pero que no lo han ratificado para esa fecha, ha sido extendida por el Parlamento Europeo hasta el 1º de enero de 2016.




Bibliografía sugerida: PERROT, D. (2007), Les relations ACP/UE après le modèle de Lomé, quel partenariat ?, Bruxelles, Bruylant.
SOUHEIR NADDE-PHLIX

Véase también: Véase también: – Desarrollo SostenibleProteccionismo y libre comercio.