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Acuerdo sobre la Agricultura

Negociado durante la Ronda de Uruguay, el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene como objetivo proporcionar un marco jurídico internacional para reducir las barreras al comercio internacional de productos agrícolas. El logro de este objetivo se organiza en torno a tres ejes principales: un mayor acceso a los mercados nacionales, la reducción de la ayuda interna a la agricultura y la reducción de las subvenciones a la exportación para los productos agrícolas. El artículo 20 del Acuerdo, titulado «Continuación del proceso de reforma», muestra que en el espíritu del legislador el Acuerdo no concluye el proceso de integración de la agricultura en la disciplina de la OMC y se están realizando en la Ronda de Doha nego-ciaciones particularmente difíciles sobre el tema.
El acceso a los mercados nacionales se organiza en torno a dos medidas principales, y se prevén posibles derogaciones por medio de clausulas de salvaguardia estrictamente reguladas (art. 5): una es relativa a las barreras arancelarias, la otra a los derechos de aduana. La primera medida consiste en transformar las barreras no arancelarias al comercio internacional de productos agrícolas en barreras arancelarias (art. 4.2). Estas son, de hecho, más visibles y, por lo tanto, más controlables. Para evitar que este proceso de transformación no tenga como efecto el endurecimiento de las condiciones de acceso a los mercados nacionales, los Estados miembros de la OMC deben asegurar un acceso mínimo a sus mercados (si el acceso inicial es inferior al 5% del consumo nacional, es necesario que el acceso después de la trans-formación no sea inferior al 3% y alcance al menos el 5% en un período máximo de 6 años; si el acceso inicial es mayor que el 5% del consumo nacional, el acceso después de la transformación deberá conservar, por lo menos, su valor inicial). Además, la cláusula de la nación más favorecida se aplica a este proceso para evitar que un Estado pueda discriminar los productos idénticos de diferentes Miembros importadores. En cuanto a la segunda medida, se trata de un compromiso de reducción de los derechos de aduana o aranceles (art. 4.1), diferenciado en función del estado de desarrollo del país (36% en promedio durante 6 años para los países desarrollados, contra 24% en promedio durante 10 años para los países en desarrollo – PED; no es aplicable para los Países Menos Adelantados).







La supervisión de la reducción de la ayuda interna exige que esta última noción esté claramente definida y medida. Así, una parte del Acuerdo está dedicada a este componente, definiéndose la «Medida Global de la Ayuda» (art. 1.a) y proporcionándose una guía para su cálculo (Anexo 3). Esta medida general se entiende por productos agrícolas que se benefician de un «sostenimiento de los precios del mercado», de «pagos directos no exentos» (pagos que dependen de la diferencia de precio entre el precio de referencia y un precio administrado, o que se basan en factores ajenos a la diferencia de precio) o de «cualquier otra subvención no exenta del compromiso de reducción» (subvenciones a los insumos, medidas para reducir el costo de la comercialización, por ejemplo). Cuatro tipos de exenciones, sin embargo, han sido previstas: medidas de asistencia directa o indirecta adoptadas por los Poderes Públicos de los PED (art. 6.2); ayuda que no supere el 5% del valor total de la producción de un producto agrícola (art. 6.4); medidas del compartimento azul (Blue box) o del compartimiento verde (Green box). La primera, reclamada por las Comunidades Europeas durante las negociaciones sobre la agricultura, agrupa a las medidas de ayuda basadas en «superficies y rendimientos fijos», si se realizan «por el 85% o menos del nivel de producción de base» o para «un número de cabezas fijo» si se trata de ganado (art. 6.5). La Green box, por su parte, reúne doce medidas (Anexo 2) excluidas del cálculo de la ayuda por motivos muy diferentes (seguridad alimentaria, asistencia en caso de desastres naturales, etc.).
El compromiso de reducir las subvenciones a la exportación (art. 8) concierne seis tipos principales de subvención (art. 9.1), provenientes de categorías muy diferentes, tales como las subvenciones directas, las ventas de las existencias para fines no comerciales por parte de los Poderes Públicos a un precio inferior a los precios del mercado interno, las subvenciones para reducir los costos de comercialización, etc. El esfuerzo esperado se mide tanto en dinero, como en cantidad de productos exportados que se benefician de subvenciones a la exportación. De esta forma, los países desarrollados se comprometan a disminuir en un 36% en 6 años, el importe de las subvenciones y en un 21% la cantidad de productos que se benefician de los subsidios, teniéndose como base los niveles existentes en el periodo 1986-1990. Estos porcentajes que miden el esfuerzo exigido a los PED son respectivamente del 24% y del 14% durante un período de 10 años. Una flexibilidad estrictamente enmarcada en la gestión de este compromiso se establece en el artículo 9.2 b). Por último, el artículo 13 del Acuerdo (que ha sido calificado de «Peace clause») limita el tipo de acciones que se pueden tomar en contra de las subvenciones.




Bibliografía sugerida:  DELCROS, F. (2001), Le statut juridique de l’agriculture à l’OMC – État des lieux au moment du lancement des négociations, Revue du droit de l’Union européenne, n° 3, p. 689;  MCMAHON, J. A. (2005), The Agreement on Agriculture, in The World Trade Organization : Legal, economic and political analysis, bajo la dirección de P. F. Macrory, A. E. Appleton et M. G. Plummer, New York, Springer Science, Volume I, p. 187.
CHRISTOPHE CHARLIER

Véase también:AgriculturaAyudas a la agriculturaAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y ComercioOrganización Mundial del Comercio.