Presentación
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Acuerdos de Maputo
Al emplear el término “Acuerdos de Maputo” se hace referencia, a menudo, a la Declaración sobre la Agricultura y la Seguridad Alimentaria en África, adoptada en Maputo (Mozambique), en paralelo al establecimiento de la Unión Africana (UA), 2003. Es conocida por el compromiso adoptado por los 53 Estados miembros de la UA, de destinar al menos el 10% de sus presupuestos nacionales al desarrollo agrícola.
El objetivo de los Acuerdos de Maputo se expresa claramente en el preámbulo de la Declaración. Se trata de desarrollar una respuesta africana a la situación de crisis alimentaria crónica, a partir de la constatación de que el continente tiene la capacidad de satisfacer por sí mismo las necesidades de los africanos y que las políticas agrícolas nacionales siguen siendo aún inadecuadas en gran medida, para la satisfacción de estas necesidades. La Declaración presenta así una doble dimensión: en el nivel externo, se busca la emancipación -mayor o menor- de los mecanismos de cooperación internacional. África busca una solución alternativa que consiste en aprovechar plenamente sus recursos y aumentar su producción alimentaria y agrícola, para garantizar la seguridad alimentaria sostenible y la prosperidad económica de sus poblaciones. El texto insiste, a este respecto, sobre el hecho de que el continente es actualmente el mayor beneficiario de ayuda alimentaria del mundo y subraya enérgicamente la “responsabilidad” de los países africanos.
En el nivel interno, se dispone el objetivo ambicioso de incidir en la aprobación de los presupuestos nacionales, imponiendo el destino de una parte significativa de los fondos públicos a la agricultura.
La agricultura africana sufre, en efecto, de un financiamiento público considerado insuficiente, de infraestructuras insatisfactorias para la conducción y el tratamiento del agua, de maquinarias y de investigación agrícola poco desarrolladas, etc. Defectos y retrasos acumulados, en los que los Estados signatarios reconocen que tienen un papel en la aparición de causas agrícolas profundas y regulares. En respuesta, la “redinamización” del sector de la alimentación y la agricultura se incentiva.
La eliminación de las restricciones cuantitativas al comercio internacional abarca todas las medidas fronterizas que tienen el efecto de reducir el volumen de comercio. Esto incluye tanto las medidas relativas a las importaciones, como a las exportaciones. En este sentido, el objetivo es doble: luchar contra los obstáculos al comercio internacional que no son fácilmente visibles y evitar tener una restricción cuantitativa de las fuerzas del mercado para la fijación del precio. Sin embargo, el texto incluye cuatro excepciones generales: las cuotas impuestas (i) en el marco de una política agrícola estabilizadora (art. XI.2); (ii) en caso de problemas con la balanza de pagos (art. XII); (iii) como una medida de salvaguardia, o (iv) sobre los productos textiles en el marco de las disposiciones del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. En el caso particular de los productos agrícolas, las excepciones conciernen las cuotas de exportación que permiten hacer frente a una escasez de productos alimenticios en el mercado interno del Estado exportador, así como las cuotas de importación que permiten evitar el agravamiento de una situación de oferta excedentaria en el mercado doméstico del Estado importador. Estas disposiciones reconocen que un mercado agrícola depende de factores naturales exógenos, ajenos al control de los seres humanos (en particular, las condiciones meteorológicas). Para ser aceptadas, las restricciones cuantitativas even-tualmente decididas deben cumplir con el principio de transparencia (Comunicación sobre la dimensión de la restricción, su duración, etc.) y producir los menores efectos posibles de distorsión del comercio internacional.
El principio de transparencia contenido en el GATT de 1994 concierne las leyes, reglamentos, decisiones nacionales que afectan al comercio internacional (art. X). Este principio exige que el anuncio de estas disposiciones se realice antes o en el momento de ejecución de la medida respectiva. Por tanto, se opone a la declaración retroactiva de medidas que dificultan el comercio internacional. Además, el artículo X es completado con un procedimiento de revisión regular de las políticas comerciales de los Estados miembros, cuya periodicidad depende de la importancia del Estado en el comercio mundial.
Se plantea el subsidio de los insumos, la capacitación de los trabajadores agrícolas, la implementación de programas para asegurar la fertilidad de los suelos, el desarrollo de estrategias de lucha contra las plagas y enfermedades, la facilitación del acceso a los mercados urbanos, la definición de los regímenes de protección social e, incluso, la constitución de reservas alimentarias, sin olvidar la implementación de planes de acción a nivel local, regional y continental (por ejemplo, Programa para el desarrollo integral de la agricultura en África). Todas estas medidas tienen un costo considerable y es por eso que los Estados acordaron adoptar políticas sanas para el desarrollo agrícola y rural y asignar cada año al menos el 10% de los presupuestos nacionales para su implementación.
Sin embargo, para muchos este compromiso sigue siendo letra muerta. A pesar de los Acuerdos de Maputo, cerca de dos tercios de los Estados afectan menos del 6% de su presupuesto anual para el sector agrícola. El origen de estos defectos se encuentra en el hecho de que la Declaración no tiene, en realidad, ningún efecto vinculante y no hay manera de sancionar las deficiencias eventuales de una de las partes firmantes.