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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) es un anexo de los textos fundadores de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Está orientado a regular el comercio de servicios en un contexto internacional y excluye de su ámbito de aplicación a cualquier servicio “que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios” (art. I).




El objetivo del GATS se expresa en su preámbulo. En particular, busca “establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo”. Por ello, el texto pretende facilitar la actividad de los operadores extranjeros en el territorio de los Estados miembros de la OMC dándoles, por ejemplo, el beneficio del tratamiento de la nación más favorecida (los beneficios que disfruta un proveedor de servicios instalado en el país A en virtud de la legislación del Estado B, se extienden de pleno derecho a los proveedores establecidos en el país C; art. II) o del principio de reconocimiento (una autorización para ejercer una actividad de servicios concedida en el Estado A puede ser equivalente a la autorización requerida para realizar la misma actividad en el Estado B; art. VII).

En particular, un aspecto del texto suscita inquietudes en las organizaciones no gubernamentales. Haciendo eco del preámbulo, el artículo XIX del GATS indica que en “cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros entablarán sucesivas rondas de negociaciones, […] con miras a lograr un nivel de liberalización progresivamente más elevado. Esas negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios, como medio de facilitar un acceso efectivo a los mercados.” Aunque el texto asegura que se prevén ciertas condiciones especiales para los países en desarrollo, el objetivo es claro: a excepción de materias totalmente excluidas (por ejemplo, la seguridad nacional), la liberalización puede afectar sectores sensibles tales como la salud, la energía o el agua. Así, la apertura de un mercado del agua (saneamiento, distribución…) puede constituir una amenaza para la satisfacción de las necesidades fundamentales de los consumidores de agua (con fines alimentarios o no), por ejemplo, en caso de un aumento repentino del precio de la distribución o de la falta de control de la calidad del agua justificada por motivos de costos. Resulta obvio que tal riesgo no siempre se realiza, no obstante, tampoco es virtual. Argentina, Bolivia, Uruguay, Filipinas, así como algunos Estados federados de los Estados Unidos han experimentado reveses como resultado de la privatización de este sector estratégico. Sin embargo, la OMC ha tratado de tranquilizar recordando, por un lado, que la privatización o la desregulación de los servicios no es, en ningún caso, una obligación del GATS y, por otro lado, que los Miembros mantienen la posibilidad de conservar la distribución de agua bajo un régimen de servicio público excluido de la competencia (monopolístico), incluso de reservar la prestación de este servicio a operadores privados nacionales.




Bibliografía sugerida:  BERR, C.-J. (1994), L’Accord général sur le commerce des services, Annuaire français de droit international, p. 748 (consultable en línea);  CUCQ, M. (2013), L’eau en droit international, Convergences et divergences dans les approches juridiques, Bruxelles, éd. Larcier;  MANCIAUX, S. (2010), La marchandisation de l’eau, in Droit et marchandisation, sous la direction d’E. Loquin et A. Martin, Travaux du Centre de recherche sur les marchés et les investissements internationaux, Paris, éd. Litec;  SCHNEIER-MADANES, G. (dir.) (2010), L’eau mondialisée, La gouvernance en question, Paris, éd. La Découverte (consultable en línea).
JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT

Véase también:Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y ComercioAguas ArgentinasDerecho al aguaInversiones InternacionalesOrganización Mundial del Comercio.