Presentación
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Acción de grupo
La acción de grupo le permite a uno o más actores ejercer, en nombre de una categoría de personas (clase), una demanda judicial. Este reconocimiento en los procedimientos civiles de la representación jurisdiccional de los conflictos “masivos”, existe desde el siglo XIX en los Estados Unidos bajo el nombre de “class action”. Diversas formas de acciones de grupo aparecieron más tarde, bajo diferentes denominaciones: “recurso colectivo” en Quebec, “derecho de acción popular” en Portugal, acción de grupo en Suecia, en Inglaterra y en el País de Gales.
El objetivo principal de la acción de grupo es la reparación de los perjuicios “masivos”: reconocer la justiciabilidad de las situaciones colectivas permite a uno o más demandantes la interposición de una acción jurisdiccional en beneficio de un grupo de personas que, siendo demasiado numeroso para constituirse como partes en una sola instancia, presentan sin embargo cuestiones análogas tanto de derecho, como de hecho, que pueden ser resueltas de manera uniforme por el juez en un único proceso.
Dependiendo del sistema jurídico, la acción de grupo se limita al Derecho del Consumo o se extiende a un ámbito más amplio, incluyéndose por ejemplo los derechos cívicos, el Derecho del ambiente o el Derecho de la salud. Según si se opta por el sistema del “opt in” o del “opt out”, las personas afectadas por la acción (consumidores de un producto alimenticio, usuarios de un medio de transporte, residentes de un área afectada por una molestia ambiental…) deben dar su con-sentimiento expreso para unirse a la acción o, por el contrario, para ser excluidos del grupo. También, algunos países establecen un número mínimo de demandantes como condición para la admisibilidad de la acción (Alemania). El representante del grupo puede ser un abogado (Estados Unidos), uno o más consumidores (“test claimant” en Inglaterra y en el País de Gales), una asociación de consumidores (Suecia) o una autoridad pública (el Ombudsman en Suecia). En todos los sistemas que admiten la acción de grupo, el juez tiene amplias facultades: él decide sobre la admisibilidad de la acción que está determinada por la ley (adecuación de la representación del grupo, similitud o conexidad de las cuestiones jurídicas…), autoriza o certifica la acción para evitar las acciones infundadas y garantiza la publicidad del anuncio de apertura de un procedimiento de acción de grupo, para permitirle a los intere-sados conocer de su existencia.
A falta de acuerdo amistoso (muy común en los Estados Unidos), el juez se pronuncia sobre la existencia de responsabilidad y, en su caso, sobre el monto de las reparaciones colectivas y/o individuales (daños y perjuicios) que se concede a los representantes de la clase y a las víctimas. En los sistemas de recuperación colectiva (Estados Unidos, Quebec), si un remanente subsiste tras la liquidación individual de los daños y perjuicios, puede devolvérsele al acusado o ser utilizado en la reparación colectiva o en obras de interés público. En los Estados Unidos, corresponde a un jurado popular determinar la cuantía de las indemnizaciones, las que pueden tener una naturaleza punitiva (punitive damages). La fijación de altos montos por daños y perjuicios punitivos ha provocado críticas contra la class action estadounidense. Algunos abusos relacionados con importantes montos que perciben por concepto de honorarios profesionales los abogados (contingent fees) han sido también criticados, haciéndose hincapié en el riesgo del surgimiento de “abogados cazadores de recompensas”.
Como sucede con otros bienes, el consumo de alimentos puede encontrarse en el origen de acciones de grupo. Al tratarse de bienes de amplia distribución y cuyo precio no es muy elevado, pueden afectarse de manera general los intereses económicos de una multitud de consumidores, sin que las consecuencias dañinas sean verdaderamente apreciables a la escala individual. Los alimentos pueden ser el vector de los llamados delitos de “gran escala”, que generan enormes beneficios para las empresas, mientras que los efectos de estas acciones se diluyen entre la colectividad de los consumidores.
En los Estados Unidos, los consumidores han denunciado la falsedad de ciertas menciones nutricionales y de salud. Dos class actions han sido iniciadas contra una compañía agroalimentaria italiana que comercializa una pasta de untar alegando que su producto era “bueno para la salud” y era un elemento de un “desayuno equilibrado”. Estas menciones fueron consideradas como propicias a inducir en error al consumidor, debido a la alta cantidad de grasas y azúcares que tenía el producto y, tras un acuerdo alcanzado con la empresa en el 2012, los consumidores estadounidenses obtuvieron individualmente 20 dólares en compensación (monto que equivale a un máximo de cinco envases, en razón de 4 dólares cada uno), ello, en el contexto de un monto global negociado de 3 millones de dólares. Diversas class actions han sido instauradas también para exponer el uso abusivo del término “natural” en la publicidad de alimentos, en ausencia de una definición de la noción de “naturalidad” por parte de la Food and Drug Administration (autoridad pública encargada, entre otras cosas, del control de los alimentos).
Muchas han sido rechazadas o han sido objeto de un acuerdo amigable. Sin embargo, en el caso de Annie Lam v. General Mills (2011), el actor logró demostrar el carácter engañoso de la mención “elaborado con fruta fresca” que figuraba en el envase de unos jugos de frutas que solo contenían ingredientes artificiales. Otras class actions han sido presentadas en los Estados Unidos entre 2011 y 2012 contra el fabricante de papas tostadas que contienen ingredientes derivados de organismos genéticamente modificados y que eran presentadas como elaboradas a partir de ingredientes naturales. Por último, algunas afectaciones graves a la salud de los consumidores pueden ser, obviamente, objeto de una acción de grupo (por ejemplo, el litigio surgido en Canadá, en 2008, después de una epidemia de listeria que causó veintitrés muertes). Si bien las acciones que reagrupan las víctimas de intoxicaciones alimentarias pueden ser exitosas, aquellas que han pretendido establecer un vínculo entre las técnicas de marketing utilizadas por las empresas de comida rápida (fast food) y la obesidad infantil, no han tenido éxito por el momento (véase Pelman v. McDonald’s Corp., 2003). En ese sentido, la inclusión de juguetes en los menús de los niños no fue considerada una práctica comercial desleal (véase Parham v. McDonald’s Corp., 2012).
La Unión Europea (UE) se orienta hacia la creación de una acción de grupo europea. Es lo que augura la publicación del Libro Verde de 27 de noviembre de 2008, sobre el recurso colectivo de los consumidores. Los contornos de esta acción aún no han sido definidos, pero podría permitir al menos hacer efectivo el derecho de cada consumidor a obtener una reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de una práctica contraria a la competencia (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 13 de julio de 2006, Manfredi), tal como lo recomienda el Libro Blanco de 2 de abril de 2008, sobre las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia. La posibilidad de reparar daños corporales por medio de una acción de grupo ha sido excluida, los medios procesales para compensar colectivamente a los consumidores víctimas de alimentos peligrosos siguen siendo competencia de los Estados miembros.
Bibliografía sugerida: ANTAKI, N. y DARANKOUM, E. (dir.) (2007), La justice en marche : du recours collectif à l’arbitrage collectif, Journées Maximilien-Caron, Montréal, éd. Thémis; NUYTS, A. (2013), Cross-Border Class Actions, Sellier European Law Publisher; WRBKA, S., VAN UYTSEL, S. y SIEMS M. (2012), Collective Actions – Enhancing Access to Justice and Reconciling Multilayer Interests?, Cambridge University Press.
MARINE FRIANT-PERROT
Véase también: – Responsabilidad internacional.