Presentación
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Abuso de posición dominante (Abuso de dominación)
El abuso de posición dominante (abuse of domination) ha sido empleado, en particular, en el Derecho de la Competencia. El proceso de la competencia conduce inexorablemente a la concentración y a la aparición de empresas de excesivo tamaño (Por ejemplo, Standard Oil controla el 90% del mercado de la refinación de petróleo), capaces de imponer sus condiciones frecuentemente abusivas a sus competidores, relacionadas en particular con el precio, bajo la amenaza de su eliminación de los mercados.
Los Derechos Americano (Sherman Act), Europeo y nacionales se preocuparon desde un inicio por canalizar estos riesgos, los cuales no surgen de la posición dominante como tal, sino de un abuso de esta última (véase el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en Francia, el artículo L. 420-2, párr. 1 del Código de Comercio).
El abuso de posición dominante fue adoptado en un principio en prácticamente todos los sistemas jurídicos, bajo la óptica de lo que se denomina el abuso absoluto de la posición dominante, que relaciona a los agentes económicos que intervienen en el mismo mercado horizontal relevante (mercado de fabricantes de aeronaves civiles, mercado funerario). En una etapa reciente se ha planteado la cuestión de los abusos relativos de posición dominante, en las relaciones verticales (abuso de dependencia económica).
El concepto de abuso de posición dominante llegó finalmente a la órbita del Derecho de los contratos que, basado en un principio de autonomía de la voluntad y en la igualdad de las partes era, por definición, ajeno a la noción misma de abuso – contractual. Así, se han dado ciertas evoluciones.
Si queremos sintetizar las principales líneas de pensamiento contemporáneo en boga sobre la materia, se puede afirmar que el abuso de posición dominante se recogió tímidamente y de maneras diferentes, a través de la noción de cláusula abusiva en el Derecho de los Consumidores. Es sistemática y dogmáticamente excluido de las relaciones contractuales entre los profesionales, en nombre del mítico principio de la igualdad y de la aptitud que ellos tienen (ver las relaciones entre los productores y distribuidores). Los desequilibrios contractuales, incluso los más graves, son justificados de esta forma, bajo reserva de un muy tímido avance en Europa del reconocimiento del abuso de dependencia económica o de la noción de desequilibrio significativo.
Bibliografía sugerida: CHONÉ, A.-S. (2011), Les abus de domination – Essai en droit des contrats et en droit de la concurrence, París, Ed. Économica.
LAURENCE BOY (†)
Véase también: – Derecho de la Competencia.